Fresco papi, que tengo RUT, ARP y EPS; pero no VIH |
Suena a otra leguleyada más en el país de las leyes, pero no lo es. En una decisión que tiene elementos propios de las causas de izquierda (los derechos humanos de las minorías) y las libertarias (libertad de elegir y de decidir), la Corte Constitucional sentenció que la prostitución es un oficio como cualquier otro, que en una relación de patrono y subordinado, causa las mismas prestaciones sociales que en cualquier otra profesión.
El fallo establece que en los casos en los que la prostitución es ejercida voluntariamente, la trabajadora sexual cumple un horario, depende de esa actividad, está subordinada a un jefe y recibe una remuneración periódica, hay un contrato de trabajo.Es importante que se tenga en cuenta que todos somos sujetos de derecho sin que haya ningún tipo de discriminación. Es sumamente audaz decidir que mientras no haya forzamiento ni constreñimiento, mientras la prostitución se ejerza voluntaria y libremente, esta actividad no puede ser considerada ilicita. Pero es sumamente ingenuo por parte de la Corte no pensar que donde media un proxeneta aparece la violencia, la creación de vínculos de dependencia y el sometimiento.
Además, reconoció que la prostitución no es un trabajo ilícito. ¿La razón? La prostitución es una actividad económica, que se rige por el derecho comercial, tributario, y ahora, en este caso, laboral.
El fallo seguramente facilitará el trabajo de las asociaciones de las trabajadoras sexuales que reivindican sus derechos, así como la creación de sindicatos, cooperativas y cualquier figura relacionada con los derechos laborales.¿Será que todas las relaciones laborales son así en el fondo? ¿Será que la dignidad humana es una ilusión? En todo caso, bienvenidas al mercado laboral legal.
La Corte también instó a las autoridades a proteger “de manera efectiva, los derechos de las personas que ejercen la prostitución, tanto en lo que tiene que ver con sus derechos individuales, a la salud y a la rehabilitación, como respecto de sus derechos a un trato igualitario frente al trabajo”.
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